¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta
de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente
este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones
correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el
Impuesto a la Renta no retenido?
La Administración Tributaria, mediante Informe Nro. 072-2016-SUNAT/5D0000, señala en lo referido que "se puede señalar que la aplicación del plazo de prescripción
de seis años opera en los casos en que la acción de la Administración
Tributaria para determinar la deuda tributaria es afectada por el
incumplimiento (omisión) de la obligación de presentar una declaración
jurada; razón por la cual se puede sostener que si no existe la obligación de
presentar una declaración jurada, no se justificaría la extensión del plazo de
prescripción de cuatro (4) a seis (6) años.
Ahora bien, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
establece que los contribuyentes de dicho impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de la citada ley, deberán presentar declaración
jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable; añadiendo que no
presentarán tal declaración, los contribuyentes que perciban exclusivamente
rentas de quinta categoría.
Considerando esto último, y estando a lo señalado líneas arriba, se puede
afirmar que tratándose del Impuesto a la Renta de contribuyentes que
perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes no tienen la
obligación de presentar declaración, el plazo de prescripción de la acción de
la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como
la acción para exigir su pago y aplicar sanciones es de cuatro (4) años."
Asimismo, señala que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado de manera similar en la Resolución Nro. 014160-3-2010.
Finalmente, es posición de Sunat que el plazo de prescripción empezará a computarse a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto.
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