Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta |
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1. Abogado
2.
Analistas de sistema y computación
3.
Arquitecto
4.
Enfermero
5.
Entrenador deportivo
6.
Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7.
Ingeniero
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8. Intérprete y traductor
9.
Nutricionista
10.
Obstetriz
11.
Psicólogo
12.
Tecnólogos médicos
13.
Veterinario
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*Lo que no se entiende son los criterios por los cuales se eligió
estas profesiones y no otras.
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miércoles, 4 de enero de 2017
MODIFICACIONES A LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA II
Mediante Decreto Supremo Nro. 399-2016-EF, se establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1258), siendo estos los siguientes:
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