miércoles, 4 de enero de 2017

MODIFICACIONES A LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA II

Mediante Decreto Supremo Nro. 399-2016-EF, se establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1258), siendo estos los siguientes:

Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta


1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero

8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario


*Lo que no se entiende son los criterios por los cuales se eligió estas profesiones y no otras.

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