jueves, 16 de julio de 2015

Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del 15 de julio del 2015, sehan incorporado los siguientes cambios en el esquema de las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento.
A continuación se presenta los principales aspectos introducidos por el nuevo Reglamento:
1.- Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento:


PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACION ANUAL

TIPO DE CONTRIBUYENTE
PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO


  • Para personas naturales que perciben rentas de capital y/o trabajo.
 
  • Inmediatamente después de realizada la presentación de la Declaración Jurada Anual
 
  • De no ejercerse la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual.
 
  • Personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de trabajo
 
  • A partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el pago de la regularización de dicho impuesto
 
  • Personas que perciben rentas de tercera categoría
 
  • A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración

2.-Plazos para el Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Se mantienen los plazos máximos y se incorporan los siguientes plazos mínimos:

PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O  FRACCIONAMIENTO

Aplazamiento
Un mes
Fraccionamiento
Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento
Un mes aplazamiento
Dos meses fraccionamiento
3.- Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento
  • Cuota de acogimiento
Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar.
Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento respectivamente.
No puede ser menor al 5% de la UIT
EXCEPCIONES PARA LA EXIGENCIA DE CUOTA DE ACOGIMIENTO

  • Presentación de solicitudes de aplazamiento
 
  • Tenga la condición de Buen Contribuyente a la fecha de presentación de la solicitud
 
  • Cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente
  • Porcentajes de la Cuota de Acogimiento
El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los siguientes porcentajes:
  1. a)En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda
Plazo
(meses)
Cuota de acogimiento



Hasta 3 UIT
Hasta 12
0%
De 13 a 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%

Mayores a 3 UIT
Mayor a 3 UIT
Hasta 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%

  1. b)En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda

Plazo total
(meses)
Plazo máximo de aplazamiento
(meses)
Plazo máximo de fraccionamiento
(meses)
Cuota de acogimiento


Hasta 3 UIT
Hasta 12

6
6
0%
De 13 a 24

6
18
6%
De 25 a 36

6
30
8%
 De 37 a 48

6
42
10%
De 49 a 60

6
54
12%
De 61 a 72
6
66
14%
Mayor a 3 UIT
Hasta 24
6
18
6%
De 25 a 36
6
30
8%
De 37 a 48
6
42
10%
De 49 a 60
6
54
12%
De 61 a 72
6
66
14%

  • Solicitudes de nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Se puede efectuar la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anteriores otorgado con carácter particular por la SUNAT, aun cuando dicha deuda no hubiera sido cancelada, siempre que no se tenga alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera de manera independiente cada solicitud presentada según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.° 28258 antes de su modificación por la Ley N.° 29788 (regalías mineras- Ley N.° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 29788 (regalías mineras – Ley N.° 29788).

  • Saldo e ingresos como recaudación
Se incorpora como requisito que no se cuente con saldos ni ingresos como recaudación en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de pago de obligaciones con Terceros (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en los casos que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
  • Garantías
Se establecen nuevos supuestos por los cuales el deudor tributario debe otorgar garantías, entre las cuales se encuentran:
Supuestos Incorporados:
  • Si el deudor tributario es un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, inscrito como tal en el RUC
  • Cuando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento y fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT, en cuyo caso el monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud con la que se supere el monto de cien (100) UIT.
Para efecto del cómputo señalado anteriormente, no se considera a la deuda tributaria contenida en la solicitud, que corresponda a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantía.