Fuente: Pàgina Web Sunat
Novedades incorporadas por el Nuevo Reglamento de Fraccionamiento
Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del 15 de julio del 2015, sehan incorporado los siguientes cambios en el esquema de las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento.
A continuación se presenta los principales aspectos introducidos por el nuevo Reglamento:
1.- Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento:
PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACION ANUAL
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TIPO DE CONTRIBUYENTE
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PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
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2.-Plazos para el Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Se mantienen los plazos máximos y se incorporan los siguientes plazos mínimos:
PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
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Aplazamiento
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Un mes
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Fraccionamiento
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Dos meses
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Aplazamiento con fraccionamiento
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Un mes aplazamiento
Dos meses fraccionamiento
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3.- Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar.
Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento respectivamente.
No puede ser menor al 5% de la UIT
EXCEPCIONES PARA LA EXIGENCIA DE CUOTA DE ACOGIMIENTO
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El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a)En caso de fraccionamiento:
Monto de la deuda
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Plazo
(meses)
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Cuota de acogimiento
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Hasta 3 UIT
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Hasta 12
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0%
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De 13 a 24
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6%
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De 25 a 36
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8%
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De 37 a 48
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10%
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De 49 a 60
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12%
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De 61 a 72
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14%
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Mayores a 3 UIT
Mayor a 3 UIT
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Hasta 24
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6%
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De 25 a 36
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8%
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De 37 a 48
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10%
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De 49 a 60
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12%
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De 61 a 72
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14%
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- b)En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
Monto de la deuda
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Plazo total
(meses)
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Plazo máximo de aplazamiento
(meses)
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Plazo máximo de fraccionamiento
(meses)
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Cuota de acogimiento
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Hasta 3 UIT
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Hasta 12
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6
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6
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0%
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De 13 a 24
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6
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18
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6%
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De 25 a 36
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6
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30
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8%
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De 37 a 48
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6
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42
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10%
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De 49 a 60
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6
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54
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12%
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De 61 a 72
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6
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66
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14%
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Mayor a 3 UIT
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Hasta 24
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6
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18
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6%
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De 25 a 36
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6
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30
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8%
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De 37 a 48
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6
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42
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10%
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De 49 a 60
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6
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54
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12%
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De 61 a 72
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6
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66
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14%
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Se puede efectuar la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anteriores otorgado con carácter particular por la SUNAT, aun cuando dicha deuda no hubiera sido cancelada, siempre que no se tenga alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera de manera independiente cada solicitud presentada según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.° 28258 antes de su modificación por la Ley N.° 29788 (regalías mineras- Ley N.° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 29788 (regalías mineras – Ley N.° 29788).
Se incorpora como requisito que no se cuente con saldos ni ingresos como recaudación en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de pago de obligaciones con Terceros (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en los casos que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
Se establecen nuevos supuestos por los cuales el deudor tributario debe otorgar garantías, entre las cuales se encuentran:
Supuestos Incorporados:
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Para efecto del cómputo señalado anteriormente, no se considera a la deuda tributaria contenida en la solicitud, que corresponda a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantía.
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