viernes, 22 de julio de 2016

Consideraciones acerca del nuevo RUS

Artículo publicado en la primera quincena de Junio 2016 por la Revista Contadores y Empresas del Grupo Gaceta Jurídica.

RESUMEN EJECUTIVO

El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) fue creado con la finalidad de propiciar la formalización de los micro y pequeños contribuyentes, y así, aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. En el presente informe se analiza los alcances establecidos para este régimen a través del Decreto Legislativo Nº 937, en el cual se establece quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS, las formalidades necesarias para que puedan acogerse, las declaraciones y pagos a realizar, además de otros beneficios y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes que se acojan a este régimen.

INTRODUCCIÓN 

En toda actividad generadora de renta de tercera categoría derivada de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios, es necesario acogernos a algún régimen tributario como el Régimen General, el Régimen Especial o el Nuevo Régimen Único Simplificado y observar las obligaciones que la norma nos exige. 

En ese sentido, es necesario tener conocimiento en la elección del régimen tributario que vamos a acogernos, pues esto conlleva obligaciones y consecuencias tributarias, de allí la importancia y utilidad del presente informe, donde vamos a detallar y ejemplificar los aspectos más importantes del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

I. SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS

Los sujetos que pueden acogerse al NRUS, son los siguientes: 
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. 

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria(1). Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios.
c. La empresa individual de responsabilidad limitada(2).


II. SUJETOS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS

No están comprendidas en el presente régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos y/o adquisiciones supere los S/ 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) o cuando en algún mes tales ingresos y/o adquisiciones excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos que se encuentren ubicados en la “Categoría Especial”(3). Las adquisiciones o ingresos a los que se hace referencia no incluyen a los provenientes de la enajenación de activos fijos. 
b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación(4), sea esta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. 
c. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/ 70,000.00 (setenta mil y 00/100 nuevos soles)(5).

Asimismo, tampoco podrán acogerse al presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:

a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). 
b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 
c. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: 

  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes; y/o, 
  • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o 
  • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. 

d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 
e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. 
f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 
h. Realicen venta de inmuebles. 
i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. 
j. Entreguen bienes en consignación. 
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 
l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

III. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

El acogimiento al presente régimen se efectuará tal y como se detalla a continuación (Ver cuadro N° 1):


IV. CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

Los sujetos que deseen acogerse al presente régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente tabla, siendo los pagos a realizar, los especificados en la misma (Ver cuadro N° 2):


V. FORMA DE PAGO DEL NUEVO RUS

Respecto a la forma de pago en el régimen bajo análisis, debemos considerar que el pago de las cuotas establecidas para el presente régimen se realizará en forma mensual, según la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados los contribuyentes y, en la forma, plazo y condiciones que la Sunat establezca. 

Con el pago de las cuotas descritas, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al nuevo RUS. La declaración y pago se realizará conforme al cronograma de obligaciones mensuales, a través boleta de pago del NRUS, en los bancos autorizados o mediante clave SOL. 

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del nuevo RUS de acuerdo con la tabla, este se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

VI. SUPUESTOS DE INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE LA SUNAT

Cuando la Sunat detecte a personas naturales o sucesiones indivisas que: 
a. Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o al estar con baja de inscripción en dicho registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su registro, según corresponda; asimismo, las afectará el nuevo RUS siempre que: 

  • Se trate de actividades permitidas en dicho régimen. 
  • Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS. La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la Sunat, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio. 

b. Encontrándose inscritas en el Registro Único de Contribuyentes en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieran realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripción, las afectará al Nuevo RUS por el (los) periodo(s) anteriores a su inscripción siempre que cumplan los requisitos previstos anteriormente.

VII. CAMBIOS DE RÉGIMEN:

Podría indicarse que existen dos formas de cambio de régimen: voluntario y obligatorio.


VIII. COMPROBANTES QUE ESTÁN AUTORIZADOS A EMITIR Y QUE DEBEN EXIGIR LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS:

Los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Sunat. 

Por otro lado, solo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Sunat. 

Además, los sujetos de este régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los periodos no prescritos. 

Otro detalle a considerar es que los sujetos de este régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

IX. RESPECTO A LAS PERCEPCIONES:

Los sujetos del nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlas contra sus cuotas mensuales del nuevo RUS, con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del nuevo RUS, a cuyo efecto:

a) Se deducirá de la cuota mensual del nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual. 
b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo con su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo o solicitar su devolución.
c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, calculada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del día siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante. 

Para ello, deberá apersonarse al centro de servicio al contribuyente que corresponda, presentando el Formulario 4949 (original el cual deberá ser recabado en el centro de servicio), una carta explicativa y fotocopia simple del DNI del titular.


(1) En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS. Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS. 
(2) Literal incorporado por el artículo 21 de la Ley Nº 30056, publicada el 2 de julio de 2013.
(3) Se refiere aquellos sujetos cuyo total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles); además, se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos, o se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Asimismo, se debe considerar que los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/ 0.00. 
(4) Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. 
(5) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que se encuentren destinados para su uso y no para su enajenación; y, su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce (12) meses.

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