Artículo publicado en la primera quincena de Junio 2016 por la Revista Contadores y Empresas del Grupo Gaceta Jurídica.
RESUMEN EJECUTIVO
El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) fue creado con la finalidad
de propiciar la formalización de los micro y pequeños contribuyentes, y así,
aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. En el presente informe
se analiza los alcances establecidos para este régimen a través del Decreto Legislativo
Nº 937, en el cual se establece quiénes pueden acogerse al Nuevo RUS, las
formalidades necesarias para que puedan acogerse, las declaraciones y pagos a
realizar, además de otros beneficios y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes
que se acojan a este régimen.
INTRODUCCIÓN
En toda actividad generadora de renta de tercera
categoría derivada de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios, es necesario
acogernos a algún régimen tributario como el
Régimen General, el Régimen Especial o el Nuevo
Régimen Único Simplificado y observar las obligaciones
que la norma nos exige.
En ese sentido, es necesario tener conocimiento
en la elección del régimen tributario que vamos
a acogernos, pues esto conlleva obligaciones y
consecuencias tributarias, de allí la importancia
y utilidad del presente informe, donde vamos a
detallar y ejemplificar los aspectos más importantes
del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
I. SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL
NUEVO RUS
Los sujetos que pueden acogerse al NRUS, son
los siguientes:
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades
empresariales.
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas
en el país, que perciban rentas de
cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios. Se entiende por personas naturales no
profesionales a aquellas personas naturales que
realicen actividades que no necesiten contar
con título profesional reconocido por la Ley
Universitaria(1). Los sujetos de este régimen
pueden realizar conjuntamente actividades
empresariales y actividades de oficios.
c. La empresa individual de responsabilidad
limitada(2).
II. SUJETOS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL
NUEVO RUS
No están comprendidas en el presente régimen
las personas naturales y sucesiones indivisas que
incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable
el monto de sus ingresos brutos y/o adquisiciones
supere los S/ 360,000.00 (trescientos
sesenta mil y 00/100 nuevos soles) o cuando
en algún mes tales ingresos y/o adquisiciones
excedan el límite permitido para la categoría
más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos que se encuentren ubicados en
la “Categoría Especial”(3). Las adquisiciones o ingresos a los
que se hace referencia no incluyen a los provenientes de la
enajenación de activos fijos.
b. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación(4),
sea esta de su propiedad o la explote bajo cualquier
forma de posesión.
c. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción
de los predios y vehículos, supere los S/ 70,000.00
(setenta mil y 00/100 nuevos soles)(5).
Asimismo, tampoco podrán acogerse al presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:
a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
c. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino
aduanero; excepto se trate de contribuyentes:
- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes; y/o,
- Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o
- Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa
de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas
y/u otros de naturaleza similar.
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles.
i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
Selectivo al Consumo.
m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del
Arroz Pilado.
III. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
El acogimiento al presente régimen se efectuará tal y como se
detalla a continuación (Ver cuadro N° 1):
IV. CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS
Los sujetos que deseen acogerse al presente régimen deberán
ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la
siguiente tabla, siendo los pagos a realizar, los especificados
en la misma (Ver cuadro N° 2):
V. FORMA DE PAGO DEL NUEVO RUS
Respecto a la forma de pago en el régimen bajo análisis, debemos
considerar que el pago de las cuotas establecidas para el presente
régimen se realizará en forma mensual, según la categoría en
la que los sujetos se encuentren ubicados los contribuyentes
y, en la forma, plazo y condiciones que la Sunat establezca.
Con el pago de las cuotas descritas, se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la declaración que contiene la determinación
de la obligación tributaria respecto de los tributos que
comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea
realizado por sujetos acogidos al nuevo RUS. La declaración
y pago se realizará conforme al cronograma de obligaciones mensuales, a través boleta de pago del NRUS, en los bancos
autorizados o mediante clave SOL.
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los
ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al
contribuyente en una categoría distinta del nuevo RUS de
acuerdo con la tabla, este se encontrará obligado a pagar la
cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes
en que se produjo la variación.
VI. SUPUESTOS DE INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS
POR PARTE DE LA SUNAT
Cuando la Sunat detecte a personas naturales o sucesiones
indivisas que:
a. Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias
y, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes o al estar con baja de inscripción en dicho
registro, procede de oficio a inscribirlas o a reactivar el
número de su registro, según corresponda; asimismo, las
afectará el nuevo RUS siempre que:
- Se trate de actividades permitidas en dicho régimen.
- Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS. La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la Sunat, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio.
b. Encontrándose inscritas en el Registro Único de Contribuyentes
en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieran
realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias
con anterioridad a su fecha de inscripción, las afectará al
Nuevo RUS por el (los) periodo(s) anteriores a su inscripción
siempre que cumplan los requisitos previstos anteriormente.
VII. CAMBIOS DE RÉGIMEN:
Podría indicarse que existen dos formas de cambio de régimen:
voluntario y obligatorio.
VIII. COMPROBANTES QUE ESTÁN AUTORIZADOS A EMITIR Y
QUE DEBEN EXIGIR LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS:
Los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal
ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios u otros documentos que expresamente les autorice el
Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Sunat.
Por otro lado, solo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para
sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las
normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes
y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios,
en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago
u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de
Comprobantes de Pago aprobado por la Sunat.
Además, los sujetos de este régimen deberán conservar en su
unidad de explotación el original de los comprobantes de pago
que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones,
incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden
cronológico, correspondientes a los periodos no prescritos.
Otro detalle a considerar es que los sujetos de este régimen no
se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
IX. RESPECTO A LAS PERCEPCIONES:
Los sujetos del nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado
percepciones por concepto del IGV podrán compensarlas
contra sus cuotas mensuales del nuevo RUS, con ocasión de la
presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota
del nuevo RUS, a cuyo efecto:
a) Se deducirá de la cuota mensual del nuevo RUS las percepciones
practicadas hasta el último día del mes precedente
al de la presentación de la declaración y pago mensual.
b) La compensación se realizará hasta por el monto de la
cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo con
su categoría más los intereses moratorios que resulten
aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones
es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios
antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo
no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas
mensuales del nuevo RUS de los meses siguientes, hasta
agotarlo o solicitar su devolución.
c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración
mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota
mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables
hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere
practicado.
El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones
acumuladas no compensadas en la forma y condiciones
que establezca la Administración Tributaria, calculada desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que
se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a
que se refiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del
día siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la
Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud
de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a
disposición del solicitante.
Para ello, deberá apersonarse al centro de servicio al contribuyente
que corresponda, presentando el Formulario 4949
(original el cual deberá ser recabado en el centro de servicio),
una carta explicativa y fotocopia simple del DNI del titular.
(1) En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión
universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS. Las personas naturales no profesionales
que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar
con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir del primer día calendario del mes
siguiente a aquel en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
(2) Literal incorporado por el artículo 21 de la Ley Nº 30056, publicada el 2 de julio de 2013.
(3) Se refiere aquellos sujetos cuyo total de ingresos brutos y de sus adquisiciones
anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles);
además, se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos, o se dediquen exclusivamente
al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Asimismo, se debe considerar que los contribuyentes ubicados en la “Categoría
Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de
señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que
establezca la Sunat. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la
“Categoría Especial” asciende a S/ 0.00.
(4) Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este
Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de
servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
(5) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que se
encuentren destinados para su uso y no para su enajenación; y, su utilización esté
prevista para un lapso mayor a doce (12) meses.
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