En ese sentido se debe revisar el criterio expuesto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 3926-1-2014, la cual señala que, "con relación a lo argumentado por la Administración respecto al deber de colaboración, cabe indicar que dicho deber no resulta aplicable al caso de autos en los términos expuestos por ésta, dado que de acuerdo a lo señalado anteriormente, si bien la Administración se encuentra facultada a requerir a terceros documentos, relacionados con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, la que incluye la facultad de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero, dicha facultad se encuentra limitada por el plazo de prescripción, según ha sido expuesto, siendo que de aplicar dicho deber de colaboración conforme lo indica la administración, se estaría desconociendo el límite impuesto por el ordenamiento jurídico tributario a la facultad de fiscalización de la Administración referido al plazo prescriptorio.
Con respecto a las resoluciones N° 08427-8-2013, 7695-5-2005 y 5451-4-2012, cabe indicar que no resultan aplicables al caso de autos, dado que en dichos casos, se analiza la facultad de la Administración para ejercer su función fiscalizadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62° del Código Tributario, respecto a la libertad de solicitar la documentación que considere pertinente, lo cual no es discutido en el presente caso; asimismo, no se advierte que en dichas resoluciones se haga referencia a la institución de la prescripción lo que es materia de autos".
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