Articulo publicado en la primera quincena de Setiembre 2016 por a Revista Contadores y Empresas del Grupo Gaceta Jurídica.
RESUMEN EJECUTIVO
Por lo general, la
Administración Tributaria exige mediante las órdenes de pago emitidas al deudor
tributario, la cancelación de la deuda tributaria declarada por el propio
contribuyente; sin embargo, existen situaciones, en las cuales, puede emitir
estos valores sin que el contribuyente haya declarado o determinado los
tributos que le corresponden y sin necesidad de iniciar un procedimiento de
fiscalización. En ese sentido, en el presente informe, se abordarán los
principales aspectos relacionados con la emisión la Orden de Pago Presuntiva.
1. LA ORDEN DE PAGO Y
REQUISITOS PARA SU EMISIÓN
Según lo establecido en el artículo 78°
del TUO del Código Tributario1, la Orden de Pago es el
acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la
cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la
Resolución de Determinación, es decir, es un mandato de pago, para cuya emisión
no se requiere como resultado de un procedimiento de fiscalización.
Asimismo, las órdenes de pago que emita la
Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la
Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del
reparo u observación. Considerando que el artículo 77° del TUO del Código
Tributario señala los requisitos de validez que deben contener las Resoluciones
de Determinación y las Resoluciones de Multa, se puede concluir que los
requisitos de validez de la Orden de Pago son los siguientes:
• El deudor tributario.
• El tributo y el periodo al que
corresponda.
• La base imponible.
• La tasa.
• La cuantía del tributo y sus intereses.
• Los fundamentos y disposiciones que la
amparen.
Ahora bien, como se puede observar la
diferencia esencial entre la Resolución de Determinación y la Orden de Pago,
consiste en que, en el caso de la Resolución de Determinación se determina la
obligación tributaria como resultado de un procedimiento de fiscalización
realizado por la Administración Tributaria, mientras que en el caso de la Orden
Pago, la deuda exigible es determinada por el mismo deudor tributario.
2. SUPUESTOS EN LOS
QUE CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO
La Orden de Pago puede ser emitida, cuando
se presenten los supuestos que se detallan a continuación (VER CUADRO N° 1):
3. ORDEN DE PAGO
PRESUNTIVA
Se debe considerar
que la emisión de una orden de pago presuntiva está dirigida a los casos de
omisos a la declaración2 y a la determinación de
tributos, así como en los casos en que habiendo declarado no se efectuara la
determinación de los tributos. En estos casos, la Administración Tributaria
emite la orden de pago sin necesidad de un procedimiento de fiscalización, como
si es requerido para la emisión de una Resolución de Determinación.
El inciso 4 del
artículo 78° del TUO del Código Tributario, al hacer referencia a la Orden de
Pago Presuntiva, nos remite al artículo 79° del mismo cuerpo legal, el cual
establece que la Administración Tributaria podrá emitir este tipo de valor,
cuando el deudor tributario no cumpla con el requerimiento otorgado por esta, dentro
del término de tres (3) días hábiles. Asimismo, en los artículos mencionados se
detalla el procedimiento que debe de seguirse ara la emisión de este tipo de
orden de pago.
Sobre el
particular, en la Resolución Nro. 924-1-2001, el Tribunal Fiscal señaló que son
nulas las órdenes de pago presuntivas en razón de no haberse seguido el
procedimiento establecido en los artículo 78°, numeral 4 y 79° del Código
Tributario; no se encuentra acreditado en autos que la Administración le haya
notificado al contribuyente para que haga la determinación omitida y pague el
monto adeudado dentro del plazo legal correspondiente.
1. BASE IMPONIBLE
TOMADA EN CUENTA PARA EMITIR UNA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA
a) Tratándose de tributos de periodicidad
anual, la Administración Tributaria emitirá una Orden de Pago Presuntiva
por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en
uno de los cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de
aplicación respecto a cada periodo por el cual no se declaró ni determinó o
habiéndose declarado no se efectuó la determinación de la obligación.
b) Tratándose de tributos que se determinen en
forma mensual y pagos a cuenta, la
Orden de Pago Presuntiva se emitirá tomándose como referencia la suma
equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó
o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicación
respecto a cada mes o periodo por el cual no se realizó la determinación o el
pago.
A efectos de
establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado a que se refieren
los párrafos anteriores, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos
montos de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de
Lima Metropolitana3.
Tratándose del supuesto en el que no se hayan pagado
tributos ni realizado la determinación en los periodos anteriores, el tributo que se
fijara en la Orden de Pago Presuntiva será el equivalente al mayor pago
realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los
cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales o en los doce (12) últimos
meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en
forma mensual, así como de los pagos a cuenta.
Como se había
indicado previamente, el tributo que se tome como referencia para determinar la
Orden de Pago deberá ser actualizado de acuerdo con la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, por el periodo comprendido
entre la fecha de pago o la de vencimiento del plazo para la presentación de la
declaración del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra primero, y
la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del tributo al
que corresponde la Orden de Pago.
Al monto
actualizado se aplicarán los intereses correspondientes. En el caso de tributos
de monto fijo, la Administración tomará aquel como base para determinar el
monto de la Orden de Pago. Los supuestos señalados en este acápite serán de
aplicación aun cuando el alícuota del tributo por el cual se emite la Orden de
Pago haya variado respecto del periodo que se tome como referencia.
La determinación
realizada por el deudor tributario posterior al plazo de tres (3) días otorgado
por la Administración no dejará sin efecto la Orden de Pago Presuntiva que esta
emita. En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala en la Resolución Nro. 2780-1-2015
“que en relación a lo alegado por la recurrente respecto a que cumplió con
presentar su declaración jurada en el mismo día que surtió efectos la
notificación de la orden de pago presuntiva, por lo que ésta resulta ineficaz,
cabe señalar que conforme con lo establecido por el citado artículo 79° del
Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria efectuada por la
recurrente posteriormente al vencimiento del plazo de 3 días otorgado por la
Administración Tributaria mediante requerimiento para presentar la declaración,
no enerva la validez de la orden de pago presuntiva, emitida conforme a ley.”
CASO PRACTICO NRO. 01
El contribuyente Juguetes y Peluches SAC indica que, por olvido, no
realizó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de febrero del
2016 dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias mensuales del año 2016. Con fecha 12 de julio de 2016,
la Administración Tributaria le notificó un requerimiento, mediante el cual,
solicita que cumpla con presentar la declaración jurada del periodo mencionado,
otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles bajo apercibimiento de emitir la
orden de pago presuntiva respectiva, lo cual no fue cumplido por el
contribuyente. En consecuencia, con fecha 30 de julio de 2016 Sunat le notificó
una Orden de Pago, mediante la cual determina que el contribuyente debe cancelar
la suma de S/. 10 000.00 soles. En ese sentido, el contribuyente consulta si es
válida la emisión de la Orden de Pago Presuntiva en el caso planteado.
SOLUCIÓN:
De acuerdo al supuesto planteado, es preciso citar al numeral 4 del
artículo 78° del Código Tributario, el cual señala que la Orden de Pago se
emitirá, entre otros casos, “Tratándose de deudores tributarios que no
declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron
la determinación de la misma, por uno o más periodos tributarios, previo
requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y
abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días
hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 79° del citado
Código, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por
practicarles una determinación de oficio”.
Asimismo, en el artículo 79° del Código Tributario se precisa que en el
caso de tributos que se determinen en forma mensual, como sucede con el
Impuesto General a la Ventas, se tomará como referencia la suma equivalente al mayor importe de los
últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a
cuenta.
En ese sentido, considerando los hechos descritos por el contribuyente,
nos inclinamos por la afirmación de que sí estaría bien emitida la Orden de
Pago presuntiva, en la medida en que la determinación del tributo se haya
realizado en base al procedimiento
descrito en el Artículo 79° del Código Tributario.
1 Aprobado a través del Decreto
Supremo N° 133-2013-EF
2 Según lo
señalado por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, se entiende por
declaración tributaria a la manifestación de hechos comunicados a la
Administración en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base
para la determinación de la obligación
tributaria.
3 El índice de Precios al
Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, “Mide el
nivel de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias de los
diversos estratos socioeconómicos en Lima Metropolitana. Se obtiene comparando
a través del tiempo el costo de una canasta de bienes y servicios con base
2009. La variación porcentual del IPC de Lima Metropolitana es utilizada como
el indicador de inflación en el Perú.” http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&id=394&letter=I&lang=es
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