miércoles, 9 de noviembre de 2016

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

Articulo publicado en la primera quincena de Setiembre 2016 por a Revista Contadores y Empresas del Grupo Gaceta Jurídica.

 RESUMEN EJECUTIVO

Por lo general, la Administración Tributaria exige mediante las órdenes de pago emitidas al deudor tributario, la cancelación de la deuda tributaria declarada por el propio contribuyente; sin embargo, existen situaciones, en las cuales, puede emitir estos valores sin que el contribuyente haya declarado o determinado los tributos que le corresponden y sin necesidad de iniciar un procedimiento de fiscalización. En ese sentido, en el presente informe, se abordarán los principales aspectos relacionados con la emisión la Orden de Pago Presuntiva.

1.  LA ORDEN DE PAGO Y REQUISITOS PARA SU EMISIÓN

Según lo establecido en el artículo 78° del TUO del Código Tributario1, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la Resolución de Determinación, es decir, es un mandato de pago, para cuya emisión no se requiere como resultado de un procedimiento de fiscalización.

Asimismo, las órdenes de pago que emita la Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación. Considerando que el artículo 77° del TUO del Código Tributario señala los requisitos de validez que deben contener las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, se puede concluir que los requisitos de validez de la Orden de Pago son los siguientes:

• El deudor tributario.
• El tributo y el periodo al que corresponda.
• La base imponible.
• La tasa.
• La cuantía del tributo y sus intereses.
• Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

Ahora bien, como se puede observar la diferencia esencial entre la Resolución de Determinación y la Orden de Pago, consiste en que, en el caso de la Resolución de Determinación se determina la obligación tributaria como resultado de un procedimiento de fiscalización realizado por la Administración Tributaria, mientras que en el caso de la Orden Pago, la deuda exigible es determinada por el mismo deudor tributario.

2.  SUPUESTOS EN LOS QUE CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO


La Orden de Pago puede ser emitida, cuando se presenten los supuestos que se detallan a continuación (VER CUADRO N° 1):


3.  ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

Se debe considerar que la emisión de una orden de pago presuntiva está dirigida a los casos de omisos a la declaración2 y a la determinación de tributos, así como en los casos en que habiendo declarado no se efectuara la determinación de los tributos. En estos casos, la Administración Tributaria emite la orden de pago sin necesidad de un procedimiento de fiscalización, como si es requerido para la emisión de una Resolución de Determinación.

El inciso 4 del artículo 78° del TUO del Código Tributario, al hacer referencia a la Orden de Pago Presuntiva, nos remite al artículo 79° del mismo cuerpo legal, el cual establece que la Administración Tributaria podrá emitir este tipo de valor, cuando el deudor tributario no cumpla con el requerimiento otorgado por esta, dentro del término de tres (3) días hábiles. Asimismo, en los artículos mencionados se detalla el procedimiento que debe de seguirse ara la emisión de este tipo de orden de pago.

Sobre el particular, en la Resolución Nro. 924-1-2001, el Tribunal Fiscal señaló que son nulas las órdenes de pago presuntivas en razón de no haberse seguido el procedimiento establecido en los artículo 78°, numeral 4 y 79° del Código Tributario; no se encuentra acreditado en autos que la Administración le haya notificado al contribuyente para que haga la determinación omitida y pague el monto adeudado dentro del plazo legal correspondiente.

1.  BASE IMPONIBLE TOMADA EN CUENTA PARA EMITIR UNA ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA

a) Tratándose de tributos de periodicidad anual, la Administración Tributaria emitirá una Orden de Pago Presuntiva por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada periodo por el cual no se declaró ni determinó o habiéndose declarado no se efectuó la determinación de la obligación.

b) Tratándose de tributos que se determinen en forma mensual  y pagos a cuenta, la Orden de Pago Presuntiva se emitirá tomándose como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicación respecto a cada mes o periodo por el cual no se realizó la determinación o el pago.

A efectos de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado a que se refieren los párrafos anteriores, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos montos de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana3.

Tratándose del supuesto en el que no se hayan pagado tributos ni realizado la determinación en los periodos anteriores, el tributo que se fijara en la Orden de Pago Presuntiva será el equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) últimos periodos tributarios anuales o en los doce (12) últimos meses, según se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, así como de los pagos a cuenta.

Como se había indicado previamente, el tributo que se tome como referencia para determinar la Orden de Pago deberá ser actualizado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, por el periodo comprendido entre la fecha de pago o la de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra primero, y la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del tributo al que corresponde la Orden de Pago.

Al monto actualizado se aplicarán los intereses correspondientes. En el caso de tributos de monto fijo, la Administración tomará aquel como base para determinar el monto de la Orden de Pago. Los supuestos señalados en este acápite serán de aplicación aun cuando el alícuota del tributo por el cual se emite la Orden de Pago haya variado respecto del periodo que se tome como referencia.

La determinación realizada por el deudor tributario posterior al plazo de tres (3) días otorgado por la Administración no dejará sin efecto la Orden de Pago Presuntiva que esta emita. En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala en la Resolución Nro. 2780-1-2015 “que en relación a lo alegado por la recurrente respecto a que cumplió con presentar su declaración jurada en el mismo día que surtió efectos la notificación de la orden de pago presuntiva, por lo que ésta resulta ineficaz, cabe señalar que conforme con lo establecido por el citado artículo 79° del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria efectuada por la recurrente posteriormente al vencimiento del plazo de 3 días otorgado por la Administración Tributaria mediante requerimiento para presentar la declaración, no enerva la validez de la orden de pago presuntiva, emitida conforme a ley.”

CASO PRACTICO NRO. 01

El contribuyente Juguetes y Peluches SAC indica que, por olvido, no realizó la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de febrero del 2016 dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales del año 2016. Con fecha 12 de julio de 2016, la Administración Tributaria le notificó un requerimiento, mediante el cual, solicita que cumpla con presentar la declaración jurada del periodo mencionado, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles bajo apercibimiento de emitir la orden de pago presuntiva respectiva, lo cual no fue cumplido por el contribuyente. En consecuencia, con fecha 30 de julio de 2016 Sunat le notificó una Orden de Pago, mediante la cual determina que el contribuyente debe cancelar la suma de S/. 10 000.00 soles. En ese sentido, el contribuyente consulta si es válida la emisión de la Orden de Pago Presuntiva en el caso planteado.

SOLUCIÓN:

De acuerdo al supuesto planteado, es preciso citar al numeral 4 del artículo 78° del Código Tributario, el cual señala que la Orden de Pago se emitirá, entre otros casos, “Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 79° del citado Código, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio”.

Asimismo, en el artículo 79° del Código Tributario se precisa que en el caso de tributos que se determinen en forma mensual, como sucede con el Impuesto General a la Ventas, se tomará como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce (12) meses en los que se pagó o determinó el tributo o el pago a cuenta. 

En ese sentido, considerando los hechos descritos por el contribuyente, nos inclinamos por la afirmación de que sí estaría bien emitida la Orden de Pago presuntiva, en la medida en que la determinación del tributo se haya realizado en base al  procedimiento descrito en el Artículo 79° del Código Tributario.


1 Aprobado a través del Decreto Supremo N° 133-2013-EF
2 Según lo señalado por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, se entiende por declaración tributaria a la manifestación de hechos comunicados a la Administración en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.       
3 El índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, “Mide el nivel de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias de los diversos estratos socioeconómicos en Lima Metropolitana. Se obtiene comparando a través del tiempo el costo de una canasta de bienes y servicios con base 2009. La variación porcentual del IPC de Lima Metropolitana es utilizada como el indicador de inflación en el Perú.” http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&id=394&letter=I&lang=es

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