Se consulta si en aplicación del principio del devengado reconocido en el artículo
57° de la Ley del Impuesto a la Renta se exige que, en general, los gastos
distintos a la depreciación de bienes del activo fijo a que alude el inciso b) del
artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, devengados en el
ejercicio, deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción
en la declaración jurada anual de dicho Impuesto.
Mediante Informe N.° 004-2017-SUNAT/5D0000, Sunat señala que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es
exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse
contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada
anual del impuesto a la renta,salvo los casos en que así se haya dispuesto en la
normativa de dicho impuesto.
La Administración llega a esta conclusión, en base a que cuando se ha querido para efectos tributarios establecer la obligación
de contabilizar los gastos a efectos de que sean deducibles en uno u otro
ejercicio, ello se ha establecido así expresamente: tal es el caso de los gastos por
depreciación a que alude el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, y de aquellos gastos de tercera categoría que por razones
ajenas al contribuyente no hubieran podido conocerse oportunamente, entre
otros.
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