Según la opinión de Sunat emitida
en el INFORME N.° 0161-2015-SUNAT/5D0000, los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de
Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en
la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario.
Asimismo, indica que el hecho que un contribuyente que, estando
obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de
manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del
crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros
documentos (en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del
impuesto o a los 12 meses siguientes) haya sido realizada en dicho Registro de
Compras antes de que la SUNAT requiera su exhibición.
El informe puede encontrarse en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i161-2015.pdf
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