viernes, 27 de noviembre de 2015

CRITERIO DE SUNAT: ¿Llevar el registro de compras de forma manual, cuando estás obligado a llevarlo de forma electrónica, configura la infracción prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario?

Según la opinión de Sunat emitida en el INFORME N.° 0161-2015-SUNAT/5D0000, los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. 

Asimismo, indica que el hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos (en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes) haya sido realizada en dicho Registro de Compras antes de que la SUNAT requiera su exhibición.

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