jueves, 17 de diciembre de 2015

CRITERIO DE SUNAT: Implicancias de las cartas inductivas

Según lo dispuesto por Sunat en el Informe Nro. 0154-2015-SUNAT/5D0000, las cartas inductivas, si bien es cierto, como su nombre lo indica, se notifican a los contribuyentes para inducirlos a regularizar voluntariamente las omisiones detectadas o que en todo caso, realicen sus descargos respectivos adjuntando la información sustentatoria, dentro del marco de la facultad de fiscalización que tiene la Administración Tributaria (art. 62 del TUO del Código Tributario); no forman parte del procedimiento de fiscalización y, por ende, no se rigen por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.

Asimismo, al tener carácter informativo y su finalidad es inducir a la regularización, el incumplimiento de las mismas, no conlleva a la comisión de alguna infracción tributaria. Sin embargo, se debe considerar que las omisiones que se informa en estas cartas, si podrían constituir por si mismas, una infracción.

Considerando que para que un contribuyente pueda acogerse al régimen de gradualidad con respeto a algunas infracciones, se tiene en cuenta si ha realizado la subsanación de forma voluntaria o inducida, influyendo esto, en el porcentaje en que se reducirá su multa; Sunat señala que si mediante la carta inductiva no se ha indicado a los contribuyentes que han incurrido en alguna infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, esta notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad. 

En consecuencia, bajo las condiciones descritas, los contribuyentes, podrán subsanar "voluntariamente" sus infracciones, con posterioridad a la notificación de la carta inductiva. 

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