martes, 22 de marzo de 2016

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat

A través del Decreto Supremo Nro. 049-2016-EF, publicado el 20 de marzo del 2016, se realizan una serie de modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 085-2007-EF.

Entre las más importantes modificaciones, encontramos la implementación del procedimiento de fiscalización parcial electrónica. En ese sentido, la norma estipula que el procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

Asimismo, señala que los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado, en el mencionado procedimiento son:
  • Carta de inicio del procedimiento, en la cual se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación de el reparo o los reparos contenidos en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. Este documento contendrá como mínimo lo siguiente:el nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado; RUC, DNI, CIE u otro número que Sunat le asigne; número de documento; fecha; objeto o contenido del documento; el tributo o declaración aduanera de mercancías; periodo, elemento y aspecto materia de la fiscalización, y la mención al carácter parcial del procedimiento y a que este es electrónico.
  • Liquidación preliminar, que es el documento que contiene como mínimo, el reparo (o reparos) de la Sunat respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar

La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones por parte de sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de 10 días hábiles conforme con lo establecido en el inciso b) del artículo 62°- B del Código Tributario. Considerar que es inaplicable la solicitud de prórroga.
La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presentará conforme a lo que establezca la Sunat en la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112° - A del Código Tributario.


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