En la RTF Nro. 15046-11-2013, el Tribunal Fiscal afirma que "que conjuntamente con el escrito de reclamación, la Sra."X" remitió su Partida de Nacimiento, emitida por el Consejo Distrital de Castilla, mediante la cual se deja constancia que es hija del causante "Y", encontrándose de este modo acreditada su calidad de representante de la sucesión recurrente, tal como lo prevé el artículo 22° del Código Tributario, por lo que la Administración debió admitir a trámite el recurso y emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, lo que no hizo, por lo que corresponde revocar la Resolución Directoral N° 1716-2007-MPS/OAT de 25 de junio de 2007 y disponer que proceda conforme con lo expuesto."
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