miércoles, 4 de enero de 2017

DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS

Decreto Supremo Nro. 401-2016-EF




La presentación de la declaración jurada mencionada en el numeral anterior, no restringe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

MODIFICACIONES A LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA II

Mediante Decreto Supremo Nro. 399-2016-EF, se establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1258), siendo estos los siguientes:

Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta


1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero

8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario


*Lo que no se entiende son los criterios por los cuales se eligió estas profesiones y no otras.