viernes, 18 de diciembre de 2015

CRITERIO DE TRIBUNAL FISCAL: ¿El retorno del fedatario fiscalizador al local intervenido debe efectuarse de manera inmediata al término de la intervención debiéndose justificar en caso de demora, o se puede hacer en el transcurso del mismo día, sin necesidad de justificación.?

RTF Nro. 11714-5-2015. (Precedente de Observancia Obligatoria)

"Cabe destacar que el último párrafo del mencionado numeral 2 del citado artículo 10° prevé que el Fedatario Fiscalizador se identificará ante el sujeto intervenido, o en su defecto, ante el deudor tributario, al momento de retornar al local intervenido. Asimismo, dispone que el retorno a dicho local puede efectuarse en el mismo día o en los siguientes si el local estuviese cerrado o el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o sujeto intervenido, agregándose que estos hechos constarán en el documento levantado.

Sobre el particular, corresponde determinar si conforme con la norma citada, el retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido debe efectuarse de manera inmediata a la intervención, debiéndose justificar en caso de demora o si puede hacerse en el transcurso del día, sin necesidad de justificación.

Al respecto, conforme se aprecia, el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, luego de la intervención, se permite que éste retorne al local el mismo día o en los siguientes si es que se configura alguna de las causas previstas por la citada norma.

Sobre este aspecto, en cuanto al retorno en "el mismo día", se considera que se hace referencia al transcurso del día de la intervención, ya sea que ello ocurra de inmediato o luego de un tiempo prolongado. Esto es, no se considera que el retorno "en el mismo día" a que alude la norma citada sólo se refiere a los casos en que acaezcan circunstancias no imputables al fedatario que impidan su retorno inmediato, pues ello implicaría distinguir donde la ley no distingue, restringiéndose el alcance de la norma.

En tal sentido, toda vez que la citada norma prevé que el Fedatario Fiscalizador puede retornar en el mismo día, éste cuenta con amparo legal tanto para retornar al local intervenido a los pocos minutos de intervención o en el transcurso del día, por lo que no se requerirá en ninguna de tales situaciones que aquél consigne una justificación en el acta a efecto que ésta no pierda mérito probatorio, por cuanto el cierre de la intervención se realizó en el mismo día en que se inició, conforme con o dispuesto por la norma citada."



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