1.-DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA
DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
· La deuda tributaria administrada por Sunat,
incluido el Fonavi. En ese sentido, se ha modificado lo siguiente:
o
Las personas naturales obligadas a presentar la
DJ Anual de IR, por rentas de capital o trabajo, pueden presentar su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
inmediatamente después de realizada la presentación de la DJ Anual. Si no
se ejerce esta opción, Podrá presentar su solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento siempre que hubieran transcurrido 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DJ Anual de IR
o En el caso de las personas naturales no
obligadas a presentar la DJ Anual de IR, la solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir
del día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago de regularización del referido impuesto.
o En el caso de la solicitud de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regularización del IR por rentas de tercera categoría, puede
efectuarse a partir del primer día hábil
del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, SIEMPRE QUE a la fecha de presentación de la
solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la declaración.
· La deuda tributaria generada por los tributos
derogados.
· Los intereses correspondientes a los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta (IR), una vez vencido el plazo para la
regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
· En los casos en que se hubiera acumulado 2 o más
cuotas de los beneficios REFT o SEAP ; o 3 o más cuotas del RESIT, vencidas y
pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden
de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por
vencidos los plazos.
2.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA
DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Se modificó lo siguiente:
- Las correspondientes al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, excepto los casos de regularización detallados en el punto 1.
- Los pagos cuenta del IR cuya regularización no haya vencido (ya no menciona al ISC).
- Las que se encuentran en:
En el caso de que conste en resolución firme, debe de presentarse
copia de la resolución que acepta el desistimiento dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; EXCEPTO, cuando esta
corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación. DE
NO CUMPLIRSE ESTA CONDICIÓN, esta deuda no se considerará como parte de la
solicitud presentada, o en caso, sea la totalidad de toda la deuda acogida al
fraccionamiento, la solicitud se considerará como no presentada.
3.- PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
Las modificaciones son las
siguientes:
4.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Las modificaciones son las
siguientes:
- La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante (ya no se cuenta con plazo).
- Se debe cancelar una cuota de acogimiento (la cual que se detalla en el punto 8).
- Entre las causales de rechazo de la solicitud, se incluye cuando existe una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago.
5.- SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
Con estas modificaciones, se podrá mantener más de una fraccionamiento pendiente de pago a la vez, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se hace la salvedad que para efecto de lo dispuesto anteriormente, se
considera de manera independiente cada solicitud presentada, según el tipo de
adeudo (ONP, Essalud, Fonavi, etc).
6.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO
Las novedades son las siguientes:
- Entre los requisitos para al momento de presentar la solicitud se incluye el no contar al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
- Otro requisito es haber pagado la cuota de acogimiento (la cual se detalla en el punto 8).
- Haber entregado la carta fianza y/o la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de acogimiento.
7.- CUOTA DE ACOGIMIENTO
Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud
o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento
tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento,
respectivamente. No puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
Los porcentajes son los
siguientes:
- En el caso de fraccionamiento:
- En el caso de aplazamiento y fraccionamiento:
Se debe considerar que el pago de
la cuota de acogimiento se imputa:
- Tratándose de solicitudes de fraccionamiento, a la deuda incluida en dichas solicitudes, salvo que se trate de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, en cuyo caso se imputa conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28969 y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF.
- Tratándose de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, a la deuda incluida en la resolución aprobatoria de aplazamiento y fraccionamiento excepto los intereses del aplazamiento.
Lo dispuesto en el presente
numeral se aplica para imputar el pago de la cuota de acogimiento incluso
cuando:
- No se cumpla con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3º, (se refiere cuando se solicita el acogimiento de deuda que se encuentre en reclamos, apelación, etc).
- Se deniegue la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.
- Se apruebe el desistimiento de la solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.
8.- GARANTÍA
Las modificaciones son las siguientes:
· Los casos en los que se debe ofrecer y/u otorgar
garantías son los siguientes:
o
Sea una persona natural con proceso penal en
trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud.
o Sea una persona jurídica y su representante
legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, por su calidad
de tal, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
o Sea un contrato
de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito
como tal en el RUC.
· También se debe ofrecer y/u otorgar garantías
cuando:
· En este caso, no se considera a la deuda
tributaria contenida en la solicitud que corresponda a la regularización del
impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni
a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos
aprobados que cuenten con garantías.
·
Las garantías que pueden ser aceptadas por la
AT, se reducen a dos:
o Carta fianza.
o Hipoteca de primer rango, salvo cuando
Sunat tenga a su favor los rangos precedentes. (numeral 12.4. del artículo 12º).
·
Las garantías presentadas respaldan la totalidad
de las deudas tributarias incluidos los incrementos que se detallan a
continuación:
· No se exigirá
el otorgamiento de garantías tratándose de solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento que contengan deudas correspondientes a la regularización del
impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo,
salvo que el deudor tributario se encuentre en el supuesto del inciso a) del
artículo 10º o, como representante legal, en el supuesto del inciso b) del
referido artículo. (En otras palabras que el deudor tributario este con proceso
penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria).
· Con respecto a la carta fianza, uno de los requisitos que se han modificado es que se
consignará un monto incrementado en 5% al de la deuda a garantizar, en general.
Además, indicará expresamente que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar
incrementada en 5%; la forma de pago y el interés aplicable; así como una
referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o
fraccionamiento.
· Con respecto a la hipoteca, la modificación radica en que el valor del bien o bienes
dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe
exceder en 40% el monto de la deuda
a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta,
cuando concurra con otra u otras garantías. Asimismo, precisa que debe de
presentarse, dentro de los 10 días
hábiles siguientes de presentada la solicitud, adjuntando lo siguiente:
o
Copia
literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de
gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su
debida identificación.
o
Tasación arancelaria o comercial efectuada por
el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Excepcionalmente, el intendente o
jefe de oficina zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada
por ingeniero o arquitecto colegiado. El valor de tasación presentado es
considerado como valor referencial máximo.
o
Fotocopia simple del poder o poderes
correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o
bienes, cuando corresponda.
· En caso, el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se
pierden, se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente
para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras
garantías, el deudor tributario debe otorgar una nueva garantía de conformidad
con lo dispuesto en el presente título. El deudor debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un
plazo de 5 días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación
de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos
que la SUNAT le señale. En caso contrario, se pierden el aplazamiento y/o
fraccionamiento.
· Se modifica el plazo de entrega de la carta
fianza, la cual debe ser entregada por el deudor tributario a la SUNAT en el
plazo de 10 días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud. Asimismo, para la formalización de la
hipoteca el interesado debe acreditar su inscripción registral dentro del plazo
de 2 meses computados desde el día
siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT
solicita al deudor tributario la formalización.
9.- APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y
DEL DESISTIMIENTO
No hay mayor modificación con
respecto al reglamento anterior, sin embargo se debe tener presente que en el
nuevo reglamento no se ha considerado lo referente a la aplicación del art. 108
del Código Tributario, (revocación, modificaciones, sustituciones o
complementaciones de los actos después de la notificación).
10. - OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
· Respecto de los pagos, se utilizarán los
siguientes códigos de tributo o concepto a pagar:
·
Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo
siguiente:
o Se imputan primero al interés moratorio
aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota
impaga.
o
La amortización corresponde en primer lugar al
monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante hipoteca y
en tercer lugar al monto garantizado mediante carta fianza, de corresponder.
o
De existir cuotas mensuales vencidas no
canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más
antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales
anteriores.
11.- PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
Se pierde el fraccionamiento,
cuando:
En todos los casos, el
fraccionamiento se pierde cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas
a favor de Sunat.
Finalmente, se debe considerar que las novedades del presente
reglamento solo son aplicables a las solicitudes presentadas a partir de su
entrada en vigencia. Además, lo desarrollado en el punto 1, solo será aplicable
a las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del
IR por rentas de capital y/o trabajo del ejercicio gravable 2015 en adelante.
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